.


LEY GENERAL DE SALUD - Documento para el debate

En el marco de la propuesta realizada por la presidenta de la Comisión de Salud y Deportes Senadora Nacional Dra. Alicia Kirchner, de trabajar conjuntamente en la construcción de una Ley General de Salud, el conjunto de los asesores viene realizando reuniones semanales. El presente informe presenta los avances alcanzados en dichas reuniones.
La Comisión espera llegar por consenso a un acuerdo que permita llevar al recinto un proyecto ampliamente discutido y cuya autoría sea de los senadores que la integran, habida cuenta de la necesidad de adecuar medios y estrategias para la función rectora que tiene el Estado no solo en la formulación de políticas de salud, sino también en la provisión de servicios, regulación y control. Se analiza en la Comisión que “la fragmentación y dispersión de los procedimientos que utilizan, cuyo ejemplo son las numerosas leyes que atienden aspectos parciales de la salud , centrados fundamentalmente en la enfermedad o en los servicios , sin la presencia de un marco general que contenga y que permita establecer estrategias que fortalezcan la justicia social.
No existirá un individuo sano, mucho menos una familia o la sociedad mientras no exista justicia social en las condiciones de vida y de trabajo de la población, en la adquisición de productos de calidad para su alimentación, de vivienda, educación, disposición del tiempo libre, acceso a los servicios de calidad, seguridad todo ello enmarcado dentro de un contexto de participación protagónica y corresponsable concientes de derechos y deberes de ciudadano empoderado por el Estado y las instituciones. La población, a través de la participación activa y plena en la planificación y la toma de decisiones, garantiza que el Estado sea plenamente responsable de la realización del derecho a la salud.
Nuestro país necesita un profundo debate que nos permita elaborar el Proyecto de Ley General de salud. Al plantearse la salud como un derecho humano y su relación con la supervivencia de las sociedades, los lesgiladores apuntan a conferir prioridad al bienestar general sobre cualquier otro interés, tendiendo en cuenta que el bien común se relaciona con la salvaguarda del ser humano y como consecuencia la sociedad como un todo. Asimismo los legisladores analizan que la legislación no puede perder de vista el carácter de la salud como derecho y sus asociación con la justicia distributiva, a la que el Estado esta obligado a garantizarla. Esta obligación surge de compromisos internacionales asumidos por el Estado, además de las normas constitucionales que resultan imperativas al respecto.
Uno de los principales objetivos de este periodo es la creación de espacios de discusión que permita colocar a la salud como la resultante de diferentes factores sociales, económicos, ambientales. Estamos convencidos que la Salud como Derecho Social es una problemática que preocupa a toda la comunidad, por ello convocamos a todos los argentinos, a las organizaciones que lo representan a participar en el debate. Se trata de encontrar coincidencias que lleven a satisfacer las necesidades individuales, familiares y comunitarias asumiendo concientemente y a plenitud los derechos y deberes ciudadanos y la sociedad y el Estado asegure la posibilidad de satisfacer la misma en un marco de justicia social.
El objetivo fundamental de este documento consiste en la presentación de los lineamientos y los principales ejes de debate sobre los contenidos de la Ley General de salud. En la primera parte se plantean los principios en los que debería fundamentarse la ley general de salud y en la segunda parte se proponen los ejes de discusión

LA SALUD COMO DERECHO.
La salud es un proceso dinámico que va más allá de aspectos biológicos, que se conecta con fenómenos de orden social, cultural, económicos y políticos. Representa el continuo accionar del hombre y la sociedad para modificar el contexto social en que se halla inmerso, con la intención de transformar en sentido favorable aquellos factores de incidencia negativa que imposibilitan su desarrollo integral en relación al proceso histórico social en el que vive.
Desde esta concepción se puede agregar que la salud es un valor a preservar y no la recuperación frente a un daño instalado. Por lo tanto la salud es un tema social, es un proyecto de vida y su construcción debe ser colectiva.
Se debe concebir a la salud como derecho humano desde una perspectiva integral y relacionada con el conjunto de derechos.
Se caracteriza por ser un derecho en si mismo y por otro lado, en una condición habilitante para el ejercicio de otros derechos. En ningún otro caso como en la salud se observa tan claramente la interdependencia entre ellos, ya que a la vez, la salud depende de su ejercicio y para practicarlos plenamente es necesario estar sano. Las condiciones de salud de una persona varían según el grado de libertad que vivan, o de la vivienda que habitan, del acceso a una alimentación adecuada, a la educación, al vestido y al trabajo. Así mismo se puede decir que la libertad, el trabajo, la educación, entre otros, dependen del grado de salud de la persona.
La naturaleza del derecho a la salud está compendiada por un conjunto de características y principios que le son propios a los derechos humanos como la:
ü La universalidad Debe cumplirse para todas las personas, sin ningún tipo de distinción de raza, color, sexo u orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional y lugar de nacimiento, situación social, posición económica, impedimentos físicos o mentales, situación política o de otra índole.
ü Progresividad. Debe evolucionar de manera progresiva a lo largo del tiempo. Los logros conseguidos deben ser inalterables y el Estado debe adoptar medidas concretas dirigidas para preservarlos y acrecentarlos.
ü Carácter individual y social. La acción del Estado debe orientarse a satisfacer tanto las necesidades individuales como las del conjunto de la sociedad, en tanto este derecho tiene aspectos personales y colectivos
ü Equidad. Supone una distribución de recursos financieros, técnicos y humanos basada en necesidades tanto individuales como colectivas, lo que implica la adopción de medidas positivas que aseguren que las políticas generales de salud lleguen en efecto a los sectores marginados social, económica y culturalmente. Esto implica que el que más necesita es el que más recibe a partir de quien más tiene más aporta.
ü Participación social. Es el proceso mediante el cual los individuos se transforman de acuerdo a sus propias necesidades y las de su comunidad, adquiriendo un sentido de responsabilidad con respecto a su propio bienestar y el del grupo, contribuyendo conscientemente y constructivamente en el proceso de desarrollo.
Todos los actores sociales de una comunidad deben tomar parte en las reflexiones y decisiones sobre cualquier problema que afecta a la comunidad incluyendo las decisiones sobre necesidades y prioridades, la asunción de las responsabilidades y obligaciones para la formulación de planes y adopción de medidas y evaluar los resultados.
ü Acceso a recursos efectivos. En donde ante violaciones al derecho a la salud, el individuo tiene acceso a recursos judiciales ante instancias nacionales e internacionales para obtener resarcimientos
En vista de esta categoría de derecho, debe ser reconocido, respetado, protegido y promovido por cada uno de los habitantes, la sociedad y el Estado.

Desde la reforma constitucional del año 1994, el Derecho a la Salud tiene rango constitucional al reconocer los pactos internacionales en donde se hace referencia al mismo. Cada uno de los derechos contenidos en ellos, pueden ser exigidos por cualquier ciudadano o ciudadana sin distinción alguna por motivos étnico-raciales, religiosos, de edad, sexo, capacidad, o cualquier otro.
Si hacemos un recorrido por los mismos vemos que:
Este derecho, esta consagrado de manera extensa en el articulo 12 del Pacto Internacional de los Derechos económicos, sociales y culturales."Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños y niñas; El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente; La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas; La creación de las condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad."
Entre las libertades figura la de toda persona a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica; la de no padecer injerencias; el estar libre de torturas o de padecer tratamientos médicos no consensuales. Entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud, dentro de un Estado pluralista, que impida las discriminaciones de todo tipo.
La Declaración Universal de Derechos Humanos lo instaura en el artículo 25, párrafo 1, cuando afirma que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios".
También está reconocido en el inciso IV, apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación Racial, de 1965; en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979. En esta Convención se obliga al Estado a adoptar "12.1. todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a planificación de la familia."
También exige a los Estados que se garantice a las mujeres "servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario"…
También se encuentra incorporado en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Convención sobre los derechos del niño y la niña.
Esta última es muy enfática al asegurar que "24.2. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño o niña sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios"
En el Sistema de Derechos Humanos Interamericano, el derecho a la Salud está expresamente consagrado en el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este Protocolo sobre los derechos económicos, sociales y culturales es conocido también como el Protocolo de San Salvador (1988). Aquí se entiende a la salud como el "disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social".
Según la jurisprudencia del Comité de los Derechos Económicos, el concepto del "más alto nivel posible de salud" tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado.

Nuestra sociedad se encuentra atravesando intensos procesos de transformación, tratando de superar la crisis mas profunda que nos haya tocado vivir. A medida que el país se transforma es necesario un replanteo de las políticas de salud estableciendo prioridades y determinando cual es el rol del estado en la salud.
Establecer políticas de salud involucra identificar alternativas para líneas de acción, establecer prioridades, dividir tareas y articular recursos. La formulación de políticas de salud, exige mucho más que el saber de los médicos.
Por la importancia en el desarrollo de una sociedad, el Estado debe garantizar la salud, la formulación y ejecución de políticas económicas y sociales donde el centro de acción sea el individuo, la familia, la comunidad y la población toda, y que establezcan condiciones que aseguren acceso universal y equitativo a las acciones de servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.
La garantía de este derecho incluye la preservación y el acceso a los principales factores determinantes básicos de la salud, detallándose entre ellos:
1. alimentos en cantidad y calidad suficientes
2. vivienda digna
3. agua limpia y potable y en cantidades necesarias
4. condiciones sanitarias adecuadas
5. al trabajo y a un salario
6. condiciones laborales seguras y sanas
7. hábitat y medio ambiente sano
8. educación
9. información en salud y
10. participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los ámbitos locales, nacional e internacional.
Este aspecto hace referencia a la competencia del tema de salud de los distintos ministerios y la necesidad de que la Ley haga referencia explicita a dichas competencias. A partir de esto se fije la postura del Estado en cuanto a salud- trabajo; salud-educación; salud-economía. Las acciones de la presente ley estarán a cargo de los organismos competentes en cada caso y no solo del ministerio de salud, sino que cada ministerio deberá disponer lo que corresponda a sus actividades específicas.
Por todo ello la búsqueda de la salud es una obligación del Estado, a través de la participación multisectorial, intergubernamental e interdisciplinaria.
En este contexto la salud no puede ser considerada como una política sectorial sino como variable estratégica para el desarrollo nacional.
Si logramos una población sana nos permitirá alcanzar los objetivos de justicia social, crecimiento económico y ciudadanía democrática.


EJES DE DISCUSIÓN
1. Los principales determinantes del estado de salud de la población son: alimentos, vivienda, trabajo, salario, condiciones laborales, hábitat y medio ambiente sano, educación, información en salud y participación de la población.

2. Ambiente: son dos los ambientes donde el hombre desarrolla sus actividades: el del trabajo y la producción, y el de la vida cotidiana. En ambos debe tener garantizada su salud.
Todos los espacios de producción y trabajo y de la vida cotidiana deberán recibir el tratamiento adecuado para adquirir, conservar o reparar las condiciones pertinentes para su funcionamiento, de manera que no constituyan un riesgo para sus trabajadores y/o usuarios, al mismo tiempo que mejoren las condiciones de vida de la población, base fundamental de la promoción de salud.
Los servicios al ambiente deberán considerar, como mínimo, las siguientes características:
· Almacenamiento y provisión de agua
· Disposición de excretas y otros residuos
· Regularización de los cursos de aguas
· Acopio y provisión de energía
· Iluminación urbana y de vías de transporte
· Medidas de seguridad adecuadas al tipo de espacio

Sería responsabilidad de los gobiernos la provisión de los servicios aludidos en relación a los espacios públicos.
El estado debe tener un rol regulador sobre las condiciones de trabajo. Por lo tanto sería responsabilidad de los titulares de los espacios de trabajo y producción la provisión de los servicios al ambiente antes mencionados.

3. La salud debe abordarse respetado la cultura de todos los habitantes
4. A fin de inducir formas de comportamiento individual y colectivo que reduzcan o anulen los riesgos de contraer enfermedades de cualquier tipo o situaciones no deseadas, el hogar y la escuela serán los lugares, entre otros, donde se realice la Promoción de la Salud y la Prevención de la Enfermedad.
5. Sistema de Salud:
ü Desarticulación del Sistema de Salud, necesidad imperiosa de articular Sistema Público, de Obras Sociales y Privado.
ü Existe una falla en la organización, los recursos están, la deficiencia en el sistema es por motivos organizacionales.
ü El subsistema privado creció por el vacío que dejó el Estado.
ü Debería existir una Corresponsabilidad entre el Estado Nacional y las Provincias.
ü El sistema público es expulsivo
ü La buena calidad de los servicios es un derecho
ü Las instituciones publicas o privadas requieren condiciones materiales dignas
ü Existen tres factores asociados a una menor capacidad de respuesta del sistema:
a. La fragmentación, es decir, la existencia de muchos subsistemas pequeños no integrados.
b. La segmentación, es decir, la existencia de subsistemas “especializados” en diversos segmentos de la población, por lo general determinados por nivel de ingresos.
c. El predominio del pago directo como mecanismo de financiamiento del sistema. Este tipo de financiamiento determina un alto grado de inequidad en el sistema.

La ley debería definir como sistema nacional de salud al conjunto de establecimientos públicos y privados que presten cualquier tipo de servicios de salud de tipo promocional, preventivo, curativo o de recuperación, más los establecimientos de producción de insumos y equipos para dichas actividades. Comprendiendo a los establecimientos a que hace referencia. a sus edificios, equipos incluidos los vehículos y la fuerza de trabajo.
El sistema nacional de salud operará en red, según niveles de complejidad y procedimientos de referencia y contrarreferencia, mas allá de los límites político administrativos y, en caso necesario, la dependencia subsectorial.
7. No se encuentran aceitados los mecanismos de articulación entre las Provincias ni entre los países limítrofes. Se debería trabajar en establecer tratados de reciprocidad en la atención de la salud. En el mismo orden la alta complejidad se encuentra concentrada en la Ciudad de Buenos Aires y en los grandes conglomerados urbanos. Es de importancia trabajar el financiamiento (fondos coparticipables).
8. El Financiamiento como un gran problema La financiación, no se puede perder de vista. Se describen desigualdades y asimetrías al interior de las Obras Sociales, como así también dentro del subsector público entre las distintas regiones del país.
9. El tema de la accesibilidad en sus diversas acepciones. No hay respuesta acorde a la necesidad. Garantizar acceso y permanencia dentro del el sistema de salud.
10. Recursos Humanos en salud. Postergación. Planificación de los Recursos Humanos en Salud condiciones de trabajo, de formación y de carrera. Faltan adecuados mecanismos de certificación, recertificación y fiscalización.
Se deberá contemplar que la fuerza de trabajo del sistema nacional de salud está constituida por todas las personas que trabajan en cualquiera de los establecimientos que lo conforman.
Los gobiernos tendrían la responsabilidad de auditar y acreditar la capacitación de la fuerza de trabajo y su adecuada conformación según el nivel de complejidad de cada establecimiento del sistema.
Dada la velocidad de transformación de los procesos de trabajo implicados y la incorporación de nuevas tecnologías, cada categoría profesional debería someterse a procesos de educación continua y permanente.

11. Funciones del Estado. El Estado define el Sistema, lo controla, y lo regula. Se acepta la inclusión, la universalidad y equidad como ejes rectores. El Estado tiene obligación de regular (de decir lo que nadie tiene que dejar de hacer) y la población tiene el derecho a la exigibilidad. Al tratarse de una ley general marca los lineamientos básicos y luego el poder ejecutivo deberá pensar como llevarlo a cabo. Queda claro que se esta legislando para toda la sociedad.
Toda la población tiene el derecho, garantizado por el estado de recibir todos los servicios necesarios para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud
12. Se debe legislar para toda la población, y como tal se entiende a todos las personas que habitan el suelo argentino. (Constitución Nacional)
13. La ley que se elabore debe mejorar las herramientas jurídicas existentes (en la Constitución del 94 y en los pactos internacionales) para llevar acciones en defensa de la salud y la vida de las personas.
14. Competencia del tema de salud de los distintos Ministerios y la necesidad de que la Ley de salud haga una referencia explícita a dichas competencias A partir de esto se fijen la postura del estado en cuanto salud-trabajo, salud –educación; salud- economía.
15. Salud como compromiso de todos (Estado, Ministerios, Empresas, la Población General, la Educación etc.) y la salud como decisión de Estado, la salud como un valor a preservar y no una recuperación frente al daño, como una construcción colectiva, como un proyecto de vida digno. La salud no es un tema medico, es un tema cívico, es un proyecto de vida. El tema de salud debe estar en la agenda pública y la sociedad discuta el concepto de salud.
16. El eje central de la Ley es quien la garantiza .La garantiza la sociedad a partir de la participación plena. El ejercicio del poder de la población a través de sus organizaciones.(empoderamiento) El estado es el responsable, el garante es la población, la ley debe decir que todo gasto en salud es inversión, esto modificaría el presupuesto.
17. La Argentina necesita un profundo debate que nos permita elaborar un Proyecto de Ley de Salud ampliamente legitimado por la opinión y la participación del conjunto de la ciudadanía. Para el contenido de la ley debe respetar las opiniones, deseos y sueños de la gran mayoría de los argentinos y argentinas. De esta forma lograremos que el derecho a la salud se convierta en una política de Estado.




© 2006 . | Blogger Templates by GeckoandFly.
No part of the content or the blog may be reproduced without prior written permission.
Learn how to make money online | First Aid and Health Information at Medical Health