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Proyecto de Gerardo Rico para que represores no puedan ejercer cargos públicos electivos

Santa Fe.- El diputado provincial Gerardo Rico - miembro de la mesa ejecutiva del Movimiento Evita- presentó un proyecto de ley para que los funcionarios y cómplices de la dictadura genocida no puedan ejercer cargos públicos ni presentarse a cargos electivos.

A continuación el texto del proyecto:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


INHABILIDAD PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS A PARTICIPES EN CUALQUIER GRADO DE LOS DELITOS DE VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS.-



Artículo 1º.- No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, sin perjuicio de las prohibiciones e inhabilidades previstas al efecto en otras disposiciones aplicables en el ámbito de la Provincia de Santa Fe :
Quienes hayan sido condenados como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores o encubridores de los delitos de desaparición forzada de personas, homicidio, privación ilegítima de la libertad, supresión, sustitución o falsificación de identidad, torturas y cualquier otro delito que por su entidad constituya grave violación a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad, como así también quienes hayan sido condenados por los delitos de robo, defraudación, estafa, malversación de fondos públicos o privados y falsificación de instrumentos públicos o privados y cualquier otro delito cometidos en ocasión, o para facilitar, promover o encubrir graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.-
En estos casos el impedimento tendrá carácter perpetuo.-

Las personas contra las que exista prueba suficiente de participación, exteriorizada por el llamado a indagatoria en causa penal, como autor instigador o cómplice en violaciones de los derechos humanos que puedan implicar delitos de lesa humanidad.-

Dicho estado cesará al dictarse sobreseimiento definitivo. Decisión que podrá ser revisada al mediar cosa juzgada írrita; que en caso de ser declarada importará el renacimiento de la inhabilitación dispuesta en este Artículo.-

Las personas que hayan usurpado cargos electivos en el período de interrupción del orden institucional comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983, dentro del territorio nacional.-

Las personas que hayan ejercido los cargos de Ministro, Secretario, Subsecretario, Director General, o equivalentes en jerarquía y rango, en cualquier dependencia del Estado Provincial, Municipal, y Comunal durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983. No quedarán comprendidos en el presente supuesto, aquellas personas que hubieren accedido al cargo de Director General o equivalente en virtud de carrera administrativa previa.-


Artículo 2º. Incorpórase lo preceptuado en el Artículo precedente como Art. 4º bis de la Ley 12367 -Del Sistema Electoral de la Provincia de Santa Fe- .-


Artículo 3º De forma.-


GERARDO RICO
Diputado Provincial

Los fundamentos del proyecto de ley los podes leer en formato pdf en el siguiente enlace:

http://www.gerardorico.com.ar/pdf/doc_ley.pdf

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